Geen verwarringsgevaar tussen FREE STYLE and FREE YOUR STYLE voor o.a. promotie-diensten

22-10-2013 Print this page
IEPT20131016, GEU, El Corte Inglés v BHIM

Gemeenschapsmerk – Beroep ingesteld door de houder van de communautaire en nationale woordmerken „FREE STYLE” voor waren van de klassen 3, 18 en 25, en strekkende tot vernietiging van beslissing R 1825/20104 van de vierde kamer van beroep van het BHIM houdende gedeeltelijke verwerping van het beroep tegen de beslissing van de oppositieafdeling waarbij verzoeksters oppositie tegen de aanvraag om inschrijving van het beeldmerk met de woordelementen „FREE YOUR STYLE.” voor waren van de klassen 25, 35 en 41 is afgewezen.

Het beroep wordt verworpen. De overeenstemming tussen de waren en diensten (o.a. reclame en promotie-diensten) enerzijds, en de conflicterende tekens anderzijds is niet sterk genoeg dat er sprake kan zijn van verwarringsgevaar.

44 En lo que atañe a la similitud de los signos desde el punto de vista conceptual, la Sala de Recurso examinó la comprensión de los signos por parte del público relevante distinguiendo entre quienes tienen buenos conocimientos de inglés, quienes sólo tienen algunas nociones de esa lengua y quienes no tienen ningún conocimiento de inglés. Para aquellos que, dentro del público, tienen un buen conocimiento de inglés, los signos en conflicto son diferentes, ya que la expresión que constituye el signo solicitado fRee YOUR STYLe. significa «libera tu estilo», mientras que la traducción de la expresión que integra el signo anterior FREE STYLE es «estilo libre». Aquellos que, dentro del público, sólo tengan nociones de inglés no percibirán la diferencia semántica entre ambos signos. En consecuencia, los signos son similares para esta parte del público. Por último, en el presente caso no puede efectuarse ninguna comparación conceptual entre los signos por lo que respecta a la parte del público que no tiene conocimientos de inglés. Procede considerar acertadas estas apreciaciones de la Sala de Recurso.

47 Por lo que respecta a los servicios de la clase 35 de que aquí se trata, la Sala de Recurso consideró en el apartado 30 de la resolución impugnada que su grado de similitud con los productos amparados por la marca anterior era insuficiente para generar riesgo de confusión en el público relevante.

51 A este respecto, procede recordar que, como se desprende de la sentencia GIORGIO BEVERLY HILLS, antes citada, apartado 30, constituye riesgo de confusión el que el público pueda creer que los correspondientes productos o servicios proceden de la misma empresa o de empresas vinculadas económicamente. En el presente caso, sin embargo, la similitud entre, por un lado, los productos y los servicios y, por otro, los signos en conflicto no es suficientemente grande para generar dicho riesgo. Por lo tanto, la Sala de Recurso consideró acertadamente que no existía riesgo de confusión entre los productos y los servicios de que se trata.

Lees het arrest hier.